CAPITULO II
DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: NEGAR la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada por parte de la representación de la defensa Abogada AMARIS D. MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública N° (05) adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, en escrito interpuesto en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2025, y constando en autos en fecha veinte (20) de Agosto del año que discurre. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del justiciable ANGEL GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° E-42.546.618, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Negativa que obedece de conf.....