En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en al Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, le imparte en todas y cada una de sus partes HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte Actora y las Sociedades Mercantiles GRUPO INMENSA, C.A., antes denominada INDUSTRIAL METALÚRGICA NACIONAL, S.A. (INMENSA) y ALONDOM, C.A., en el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. contra GRUPO INMENSA, C.A., antes denominada INDUSTRIAL METALÚRGICA NACIONAL, S.A. (INMENSA), CORPORACIÓN DE METALES Y ESMALTES VALENCIA, C.A. (CORESMALT) y ALONDOM, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-En consecuencia, conforme a lo previsto en el referido Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, téngase la referida Transacción com.....