Con fundamento a todos los principios y normas antes referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, es por lo que declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano abogado DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 112.386, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MACK VEHICULOS INDUSTRIALES, C.A.