Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por el DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL JUEZ DE LA CORTE,
Dr. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
EL (LA) SECRETARIO(A),
.....