II
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, respecto a las cuestiones previas opuestas declara PRIMERO: SIN LUGAR la oposición de falta de cualidad de la actora para intentar y sostener el presente juicio. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad de la persona del demandado para sostener el presente juicio. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6to. del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada del ordinal 7mo. Del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil
Se exonera de costas a las partes en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado .....