Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LITISPENDENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, con relación a la signada con el N° AP21-L-2008-002507, que cursa actualmente, por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito, realizada por la Parte Oferida en el presente procedimiento. En consecuencia, firme como se encuentre la presente decisión, se fijará por auto expreso la oportunidad en la cual se deberá llevar a cabo la audiencia preliminar; todo ello en la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa LAMPARAS AMBARLUX, C.A. a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA CHACON VALDERRAMA.