Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DESLINDE, propuesta por la ciudadana ROSA ROSATI, todo de conformidad con los artículos 720 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.