II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de Exequátur presentada por el ciudadano ANNIBAL RAYMOND MONTESINOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.811, debidamente representado por las abogadas CLAUDIA CAMPINS ITURBE y ZHONIA VIVAS MARCILES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 47.465 y 55.628 respectivamente, en contra la ciudadana BÁRBARA BURGOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, identificada con la cédula de identidad número 11.477.945.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA A LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para conocer de la presente solicitud Y así se .....