Por todas las razones de hecho y de derecho antes señalado debe acordar forzosamente quien decide que la presente solicitud de Oferta Real de Pago, no cumple con los requisitos previstos en la Ley, en consecuencia, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil SEMILLAS CRISTIANI BURKARD, S.A, en beneficio del ciudadana JULEYMAR AMARELLYS PAEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.138.639.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) d.....