En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta
1. En concordancia con el Primer Aparte del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal en conjunción con el Numeral 4 del Artículo 452 Ejusdem, dicta la Sala "...una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida"..., por lo que ABSUELVE al ciudadano José Luis Plaza Lara, de 51 años de edad, V-6.387.104, frente a la especifica acusación que le formulare el Ministerio Público para que fuera condenado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, contemplado en el Artículo 416 del Código Penal, razón por la cual se revoca la sentencia publicada por el Juzgado 15º de Juicio de este Circuito, el 16-3-09.
2. Hubo una justa causa para accionar de parte del Ministerio Público, .....