Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano JULIO CESAR DUARTE ACERO, titular de la cédula de identidad N° 16.028.106, contra la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL CA empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, quedando registrada bajo el Nro.11, Tomo 331-A-Qto., condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora lo siguientes:
PRIMERO:
La demandada empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL CA empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,.....