Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2009, por el ciudadano Onorio Clemente Rodríguez, asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 02 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se DECLARO PERIMIDA LA INSTANCIA, en la tacha de documento seguida por el ciudadano Venancio Romero, contra los ciudadanos Onorio Clemente Rodríguez y Antonio Rafael Atacho Pereira (+). QUEDO ASI REVOCADO el auto dictado en fecha 02 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.