Con fundamento en los artículos 2, 26, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a los argumentos expuesto, a lo ordenado a través de Resolución N° 110 de fecha 08/06/2009 publicada en Gaceta Oficial; por ser la República Bolivariana de Venezuela un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna valores superiores de su actuación, la vida, la justicia y la solidaridad democrática, la responsabilidad social y sobre todo la preeminencia de los Derechos Humanos, y por ser el Derecho a una vivienda digna un derecho humano, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana KARIN DEL VALLE MONAGAS GARCILAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.341.576, y de este domicilio, .....