En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada Karina Coronel Sarria, en contra del ciudadano Juez Dr. César Tenías, a cargo Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogada recusante KARINA CORONEL SARRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.573.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 95.740; LA MULTA de diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, .....