Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA; para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jhuan Antonio Medina Marrero, Jhuan Jhuan Medina-Marrero y Jhuan Leonardo Medina Hernández inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.193, 156.574 y 185.915 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HINDRA HENDIRA GORDILLO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.027.602, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITALR, según las motivas explanadas en el presente fallo.
2. INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Públic.....