Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, formulada por el abogado Alexandra Córdova Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.491, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CUSUMI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0488-12 de fecha 05 de junio de de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).