DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA: LITZAY DEL CARMEN SEQUERA VELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.652.529 y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana: DIGNA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.744.884, como TUTORA de la mencionada ciudadana. La ciudadana: LITZAY DEL CARMEN SEQUERA VELO, debe ser cuidada en su casa de habitación donde convive con su hermana nombrada Tutora, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil. Se advierte, a la tutora que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fi.....