II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana ANA MARIA MONTENEGRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad Numero V-7.228.238, y de este domicilio.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de rectificación de acta de matrimonio al Tribunal Distribuidor de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal distribuidor de turno del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines de su distribución, una vez .....