DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARY ANGELICA RODRIGUEZ MARIN en contra de la entidad de trabajo PAPAREPA XPRESS GOURMET, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada PAPAREPA XPRESS GOURMET, C.A., pagar a la demandante MARY ANGELICA RODRIGUEZ MARIN la cantidad de Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 66.467,52)., por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
Publíquese, Regístres.....