PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se desestima el delito de LESIONES GENERICAS ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público y acoge el delito de USURPACION DE FUNCIONES ARTÍCULO 213 CODIGO PENAL. CUARTO: Se acuerda las Copias Certificadas. QUINTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 30 días y estar pendiente del Proceso, es todo. Se termino a las 01:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA Nº20.237-2020
YJDM/GA**