PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la fiscalía 16° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 30-07-2024 por el delito de: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente en concordancia con el articulo 217 Eiusdem, para el ciudadano: FIGUEREDO ECHENIQUE PEDRO GUSTAVO, titular de la cedula de identidad N° V-19.552.812. TERCERO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 16° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua así mismo la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado de manera individual FIGUEREDO ECHENIQUE PEDRO GUSTAVO, titular de la cedul.....