Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y, vista la declaración de la parte solicitante, así como el material probatorio aportado junto a las motivaciones Ut supra. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 176 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conceder el BENEFICIO DE LA JUSTICIA GRATUITA solicitado por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.450, asistido del profesional del derecho Abogado ILXON RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.682.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para .....