D E C I S I ÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado JG, INPREABOGADO Nº 222, apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A.