DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano ALY RUBINI GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.984.519, debidamente asistido por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N°94.575, contra la ciudadana AUDRY JACQUELINE GIL MARTORELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.698.732.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Parroquia Villa de Cur.....