PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta en fecha 12 de julio de 2024, por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, AILEEN PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRAS y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2024, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se declaró COMPETENTE para conocer de la presente causa y CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el ciudadano RICARDO JOSÉ PESTANA DA SILVA contra la ciudadana DHANIELA LEÓN CAMPOSANO.
SEGUNDO: Por cuanto la regulación de competencia promovida no resulta manifiestamente infundada, se exime a la parte solicitante de la misma, del pago de la multa a que se refiere el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, n.....