DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los (25) días del mes de septiembre del 2025. Años 215° de l.....