Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. VICENTE EMILIO MUÑOZ GIL, en su carácter de Defensor Privado de GOLFREDO JOSE RANGEL RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN MORENO BRICEÑO, en su carácter de Defensor Privado de ELVIS ANTONIO VIEIRA MARQUEZ.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos GOLFREDO JOSE RANGEL RODRIGUEZ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los de.....