declara:
1.- ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y Suspensión de efectos por los abogados IVAN JOSEF VARELA DELGADO, DALIA COIRAN y ALICIA VARELA DELGADO, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA ALABAMA C.A., anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante la cual solicita la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 266-06 de fecha 03 de abril de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
2.- IMPROCEDENTE las medidas de amparo cautelar y suspensión de los efectos solicitadas.
3.- Se ORDENA citar al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los ciudadanos EDGAR ANTONIO BERRIOS, RAFAEL MARTÍNEZ y JOSÉ ARMANDO CHACON MONCADA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.553.507, E.-81.383.742 y 15.686.556, respectivament.....