Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA SILVA de DE ARMAS, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 6 de octubre de 2006, con motivo de la recusación planteada contra la Abogada ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la sociedad mercantil BAUMEISTER & BREWER C.A. contra las ciudadanas MILAGROS DE ARMAS SILVA y BLANCA SILVA de DE ARMAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia.