DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, apoderado judicial de la parte querellada, ciudadano JOAQUIN BRITO TINEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 25 de mayo del 2007.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia antes mencionada
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la querella interdictal de amparo, intentada por la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE CAMPOS, en contra del ciudadano JOAQUIN BRITO.
CUARTO: SE DEJA SIN EFECTO el amparo interdictal dictado por el A quo, en fecha 27 de enero del 2005 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de medida de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado sucre, en fecha 04 de abril del 2005.
QUINTO: SE CONDENA en costa a la parte querellada