Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1167 del Código Civil y 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION, ejercida por el ciudadano JOSE S. PADRON en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE BOLIVAR SENIOR, contra la sentencia definitiva dictada en fecha el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que condenó a desalojar y entregar a la parte actora el inmueble arrendado. Se declara sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad de la demandante por h.....