Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Clemente Calderón Suescum venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.394.434 contra la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A. de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el n° 9, Tomo 163-A sgdo. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar al demandante la diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional .....