, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La madre, ciudadana LIDNY MADAY CEDEÑO CABELLO compartirá libremente y sin ninguna restricción con sus hijos, todas las semanas, desde el día sábado a las Siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta el día martes a las siete de la mañana (07:00 a.m.), ambos días inclusive, debiendo la madre llevar a los niños a las Instituciones Escolares en las cuales cursan estudios. Ambos progenitores deberán informar cualquier circunstancia de retraso o impedimento para ir a buscar o llevar a los niños a la hora convenida. SEGUNDO: Los niños compar.....