RESOLUCIÓN N° PJ007-2013-000270 Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado ALEXIS ENRIQUE FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.258, de conformidad con las previsiones del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar vigentes las mismas circunstancias consideradas para el decreto de la medida de coerción personal, determinada por el peligro de fuga, de conformidad con lo pautado en los artículos 236 y 237 parágrafo primero ejusdem. Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.