Siendo que la decisión dictada por el a quo en fecha cuatro 4 de julio de 2016, constituye una sentencia interlocutoria que causa un gravamen irreparable por menoscabar el derecho de la parte actora a ver satisfecha su acreencia de manera íntegra conforme a lo ordenado en el fallo fallo, resulta imperioso revocar el auto de fecha 4.7.2016 y reponer la causa al estado de que se cumpla lo ordenado en el auto dictado el día 23.5.2016, esto es la actualización de la experticia complementaria del fallo y así se dispondrá en forma positiva y precisa en la sección dispositiva del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario.....