En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 19 de julio de 2016, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA interpuesta por el ciudadano JOSE RAUL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.176.610, contra de la Entidad de Trabajo LABORATORIO LA SANTE, C.A., anteriormente denominada GALENO QUIMICA, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206.....