Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de recusación propuesta por el ABOGADO SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de defensor privado del ciudadano OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...]. SEGUNDO: SE ORDENA CONTINUAR EL PROCESO PENAL INCOADO Y EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO PRINCIPAL, identificado con el N° IP01-P-2010-006280, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo del Juez ABOGADO VICTOR PUEMAPE MARÍN, de conformidad con lo previsto en el artículo.....