éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YELITZA ODALIS MARINA BERRTERAN BLANCO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.829.048, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406,00 Mts2), ubicado en: Calle Leopoldo Tosta, Casa N° 11, Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 35,00 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Díaz; SUR: En 35,00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Inojosa; ESTE: En 11,60 Mts. Con Calle Leopoldo Tosta que es su frente, y OESTE: En 11,60 Mts. Con propiedad Privada, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco (2.....