PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía 32° del Ministerio Público, de fecha: 20/10/2015, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Eiusdem. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, asimismo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados ALEXIS JOSE CASTELLANOS PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-13.236.152, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "ADMITO LOS HECHOS" por el delito que nos imputo la representación fiscal, es todo". CUA.....