UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano:POR IDENTIFICAR, titular de la cedula de identidad N° V- NO INDICA, la comisión de los delitos TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LEY ORGINICA PARA LA PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5CSOL-3460-22
YJDM/JJCH