PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 05° Treinta y siete del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 28-08-2023 en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE HENRIQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad V.-23.801.666 en cuanto al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° Del Código Penal TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, ANTONIO JOSE HENRIQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad V.-23.801.666 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ac.....