Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 12 y su vuelto, suscrito por el ciudadano ÁNGEL ALEXIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.146.798 y, por la otra parte, los ciudadanos ÓSCAR EUGENIO ARIAS MARTÍNEZ y ÓSCAR MAURICIO RUIZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.565.064 y V-19.206.116 respectivamente. Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como e.....