Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto, por el ciudadano TOMAS JOSÉ MALPICA MATERAN venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 628.167, asistido por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, en ejercicio en inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.631, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia decide:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por TOMAS JOSÉ MALPICA MATERAN, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 628.167, asistido por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, en ejercicio en inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.631, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRAND.....