PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR LA DEMANDA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana GRACIELA DALILA ARMAS DE SAGUES, en contra de la ciudadana CARMEN BAUTISTA DE DUARTE, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil ocho (2008). 198º.....