esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana CARMER YELITZA RONDON GOMEZ, debe decir CARMEN YELITZA RONDON GOMEZ. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los solicitantes.