Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VÍA INCIDENTAL intentó el ciudadano LUIS ERNESTO TORO en contra de la ciudadana DELIA JOSEFINA HERNANDEZ MOYA, ambos plenamente identificados. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.