Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos TONY ALBERTO RODRIGUEZ RANGEL y JOSE FRANCISCO ALTUVE GUDIÑO, ya identificados, contra de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C.A., y el ESTADO ARAGUA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.