Visto lo anterior y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se puedo evidenciar que las mencionas pruebas fueron promovidas el día diecisiete (17) de octubre del 2013, siendo la fecha tope para la promoción de las misma el quince (15) de octubre del mismo año, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso-Administrativo Agrario declara INADMISIBLE las pruebas presentadas extemporáneamente. Y así se declara.