Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JORGE JOSE COVA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.903.600, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE LUIGI BISUTTI C.A., y se ordena pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 36.309.87) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses moratorios, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, cesta ticket. SEGUNDO: No se condena en costa dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese la presente decisión.