IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por RAFAEL ALFREDO PACHECO NOGUERA, ANNA GENOVEVA DI MARCO MALANGA y MARIA MALANGA DE DI MARCO contra la ciudadana HILARY HERNÁNDEZ QUINTANA.
SEGUNDO: Se condena según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada en autos al pago de las costas procesales por haber resultado vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Ju.....